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SAGRILAFT

En INTEGRANDO te acompañamos en el proceso de implementación de SAGRILAFT mediante nuestro servicio de Consultoría y evaluamos el mismo, a través de auditorías internas que permiten darle cumplimiento a la normatividad legal vigente.

Te asignamos oficial de cumplimiento

La Superintendencia de Sociedades obliga a las empresas vigiladas pertenecientes a diferentes sectores a tener un SAGRILAFT. Por esa razón, los sectores inmobiliario, servicios jurídicos, contables, de cobranza y construcción de edificios adquirieron ese deber. 

Las empresas estarán obligadas siempre que obtengan cierta cantidad de ingresos totales por año: iguales o superiores a 30.000 SMMLV.

Igualmente, la obligación aplica para las empresas vigiladas con ingresos totales iguales o superiores a 40.000 SMMLV.

PTEE ( Programa de Transparencia y Ética Empresarial )

El PTEE, busca atender las situaciones tendientes al Soborno y corrupción Transnacional, de esta forma identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar las acciones que pongan en riesgo a las empresas que están bajo inspección, vigilancia y control por Supersociedades.

¿Cuál es la finalidad del PTEE?

Prevenir, detectar y corregir Situaciones potenciales de Corrupción y Soborno Transnacional

¿En qué se basa el PTEE?

  • Análisis del riesgo
  • Control del riesgo

F.A.Q.

Preguntas frecuentes

SAGRILAFT es la sigla de Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos  y Financiación del Terrorismo.
Dicho modelo ha sido adoptado por empresas, debido a los ajustes hechos en diciembre de 2020 por la Supersociedades.

El primero es el riesgo reputacional, que se define como la posibilidad de pérdidas por desprestigio o mala imagen.

Otro riesgo es el legal, entendido como la posibilidad de pérdidas derivadas del incumplimiento de regulaciones o contratos.

Mientras que el riesgo operativo es la posibilidad de pérdidas por fallas en los procesos, recursos, tecnología e infraestructura.

A su vez, el riesgo de contagio es la posibilidad de pérdidas por las acciones de una persona vinculada a la empresa.

  • Identificar señales de alerta según los factores de riesgo.
  • Estar fundados en una matriz de riesgos de corrupción y/o soborno transnacional que permita identificar, evaluar y controlar dichos riesgos, además de determinar la metodología aplicada para ello.
  • Contar con un oficial de cumplimiento a cargo de administrar el PTEE que cumpla los requisitos establecidos en la regulación.
  • Contar con políticas sobre remuneraciones, entrega de regalos, beneficios y conductas en general que puedan generar riesgos.
  • Tener procedimientos de auditoría sobre su aplicación y tendientes a su actualización.

los sectores inmobiliario, servicios jurídicos, contables, de cobranza y construcción de edificios adquirieron ese deber.

Las empresas estarán obligadas siempre que obtengan cierta cantidad de ingresos totales por año: iguales o superiores a 30.000 SMMLV.

Igualmente, la obligación aplica para las empresas vigiladas con ingresos totales iguales o superiores a 40.000 SMMLV.

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